06 DE ABRIL:DIA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DECLARACION JURADA DE SALUD 2021

Preguntas frecuentes sobre la declaración jurada de salud 2021

  1. ¿Cuál es el objetivo de la declaración jurada de salud?

Es recabar información sobre la salud y las condiciones laborales del personal que labora en las instituciones educativas públicas a fin de que el Minedu y las IGED conozcan sobre el nivel de contagio, identificación de grupos de riesgo, condiciones para el trabajo remoto y el desplazamiento del personal, que permita la toma de decisiones en el sector durante la emergencia sanitaria.

Asimismo, identificar los grupos de riesgo para contribuir con el plan de vacunación que lidera el Ministerio de Salud y al conocer el fallecimiento del personal o los familiares directos poder hacer el seguimiento a las DRE y UGEL para que agilicen el reconocimiento y pago de sus beneficios.

  1. ¿Cuál es el marco legal para la aplicación de esta declaración jurada?

 La Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19). En dichos lineamientos se menciona que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Asimismo, el numeral 8.6 del invocado marco normativo, establece que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores que se encuentren operando remotamente deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Entre esas actividades, identifica el reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades.

Además, según la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al respecto indica:

“El empleador como responsable del tratamiento de datos personales debe respetar la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento y, por ello, estos tratamientos de datos sensibles deben obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, ni mantener los datos personales por más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

 Cabe advertir que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Así, el artículo 79 de la referida norma establece:

“Artículo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

(…) d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

(…) g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar Riesgo mediano de exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ejemplo, menos de 2 metros de distancia) con personas que podrán estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospeche que portan la enfermedad.

 Por tanto, Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.

 Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19”.

  1. ¿Cómo participar de la declaración jurada de salud?

 Para acceder a la declaración jurada los servidores deberán ingresar al siguiente enlace: https://declaracion-jurada-salud.minedu.gob.pe  colocar la información requerida, enviar el formulario virtual completado y verifica la recepción del correo de confirmación. 

  1. ¿Cuáles han sido las medidas que se han implementado con la información obtenida en la declaración jurada de salud aplicada en el 2020?

Con la información recaba durante el 2020 se contribuyó a:

  • La gestión del plan de voz y datos para profesores durante el año 2020.
  • La evaluación de las condiciones laborales que permitió dar continuidad al trabajo remoto durante todo el año.
  • La adopción de medidas, para agilizar el pago de asignaciones y beneficios durante el 2021, como la compensación por tiempo de servicios (CTS), la asignación por tiempo de servicios (ATS) y el subsidio por luto y sepelio.
  • La atención a través del portal “Te escucho, docente” que tiene como objetivo contribuir al bienestar emocional y atención psicológica personalizada.
  1. ¿Quiénes deben llenar esta declaración jurada?

La declaración jurada debe ser llenada por todo el personal que labora en las instituciones educativas públicas de educación básica, educación técnico productiva, educación superior tecnológica y pedagógico. Es decir, directivos (director y subdirector), docentes, jerárquicos, auxiliares de educación, profesionales de la salud del sector, trabajadores CAS y administrativos, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944, Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493, el Decreto Legislativo. N.° 276, Decreto Legislativo 1153 y Decreto Legislativo 1057. 

  1. ¿Es obligatorio el llenado de esta declaración jurada?

Sí, de acuerdo a las disposiciones para el trabajo remoto de los profesores (RVM 097-2020-MINEDU y su modificatoria), es un deber de los docentes y auxiliares de educación brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria vigente y la continuidad de la prestación del servicio educativo. En el caso del personal administrativo de acuerdo a la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (síntomas o resultado positivo de pruebas médicas practicadas).

Asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales es obligación del trabajador, entre otros el de comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo (literal g) del artículo 79 de la Ley N° 29783).

  1. ¿Los servidores de las sedes administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaración jurada?

No, ellos no se encuentran en la obligación de llenar la declaración jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas medidas según sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral. 

  1. ¿Cuál es el plazo para el llenado de la Declaración Jurada?

La declaración jurada estará disponible para su llenado desde el 23 de marzo al 4 de abril 2021. 

  1. ¿Solo una vez se aplicará la declaración jurada o se realizará de manera periódica?

La declaración jurada se aplicará de manera periódica a fin de contar con información actualizada, para lo cual, el Minedu informará de manera oportuna a través de los canales de comunicación institucionales.

  1. Si completé la declaración jurada de salud anteriormente ¿Debo volver a llenarlo e enviarla?

Sí, la información de la declaración jurada se actualiza periódicamente y es necesario que se llene y envíe la información. 

  1. ¿Habrá alguna sanción si posterior al envío de la declaración jurada, ha variado la información consignada?

No, los datos consignados en la declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente con el COVID-19 o se ha trasladado de lugar (aislamiento), no se considera información falsa porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene, la cual será comunicada oportunamente. 

  1. ¿Se debe adjuntar documentos o evidencias sobre el estado de salud en la declaración jurada?

No, el servidor debe consignar información veraz al momento del llenado de la declaración jurada. 

  1. ¿Qué pasa si no puedo acceder al enlace de la declaración jurada?

Comunícate al correo electrónico consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde para poder solucionar el inconveniente. Para más información accede al portal de autoayuda en el siguiente enlace:  https://autoayuda.minedu.gob.pe/declaracion-jurada-salud/

  1. ¿Esta declaración jurada será utilizada para despidos, sanciones o descuentos?

No, de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, el cual ha sido definido por el Ministerio de Salud. La información recabada será de uso exclusivo para los fines señalados.

  1. ¿La información que se registrará en la Declaración Jurada, está relacionada a las disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos (R. M. N° 121-2021-MINEDU[1]?

No, la información que se registrará en la Declaración Jurada es sobre el nivel de contagio, identificación de grupos de riesgo y en situaciones específicas para facilidades laborales, condiciones para el trabajo remoto y para el desplazamiento del personal, que nos permita tomar decisiones en el sector durante la emergencia sanitaria y nacional.

La norma señalada, contiene disposiciones sobre temas socioemocionales, pedagógicos, de la gestión en las escuelas y las modalidades de prestación de servicio.

[1] Documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las Instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19

 

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