RELACION DE PLAZAS PARA DESTAQUES
Descargar el numero de plazas para destaques haciendo click en el siguiente enlace:
NOTA
El proceso de destaque se regirá estrictamente a los dispositivos contenidos en la RV. 011-20l8 y los art. 171,172, 175 del DS. Nº 004-2013-ED; Reglamento de Reforma Magisterial, presentando los documentos sustentatorios, según la causal de destaque a la que se presenta. Además, deberá adjuntar obligatoriamente informe escalafonario para efectos de destaque.
En cuanto a las plazas del Nivel de Educación Secundaria, los profesores deben presentar la propuesta de autorización de origen y de destino expedida por el director de la l.E. en función a su cuadro de horas aprobado especificando la especialidad .
DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA
a).El destaque, es el desplazamiento temporal y excepcional de 1 profesor nombrado, de su cargo de origen, hacia una plaza vacante presupuestada de la misma y otra UGEL, para desempeñar necesariamente el mismo cargo, especialidad, nivel, ciclo, modalidad o forma educativa.
b). No procede el destaque de profesores comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Ministerio de Educación hasta el término de la citada evaluación. La relación esta publicada en el portal del MINEDU en la sección evaluación docente.
c). El periodo máximo que un profesor puede ser destacado es de dos (02) años continuos, entendiéndose, para efecto de la presente norma, que dicha continuidad se configura independientemente de la vigencia del destaque en cada año y de la plaza de destino.
d). Agotado el periodo indicado, para la presentación de una nueva petición de destaque debe transcurrir como mínimo tres años calendarios, contados desde el 1 de enero del siguiente año calendario en el que se cumplió el citado periodo máximo de destaque
e). Los profesores que tengan problemas de rompimiento de relaciones humanas con su comunidad educativa o cualquier otro problema, solo podrán efectuar su petición de destaque dentro de esta convocatoria NO SE ACEPTARÁN PETICIONES FU ERA DE ESTA CONVOCATORIA.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece el Numeral 5.2.3 (RM Nº 011-2018- MINEDU). No se consideran plazas vacantes para destaque las plazas declaradas excedentes, las plazas de código eventuales, ni las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de las que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad a que refiere el numeral 31.3 de artículo 33 del Reglamento.